Micelio
Auto5 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo De Obligaciones Emanadas De Providencia Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos ejecutivos de obligaciones emanadas de providencia judicial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra del Consorcio Alimentar por Boyacá, pretendiendo la declaratoria de la existencia de un contrato laboral y el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes.

Es de anotar que el ICBF declaró el incumplimiento parcial de un contrato de aporte suscrito con el referido consorcio y ordenó su terminación, por la omisión de las obligaciones laborales respecto de sus trabajadores.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión de los Autos 857/21 y 165/22, mediante los cuales se estableció que, le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en una sentencia proferida por esa jurisdicción, por cuanto no se cumple con las condiciones concurrentes para que la jurisdicción contencioso administrativa sea quien lo resuelva y, por lo tanto, opera la regla residual de competencia contenida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra la Fundación Universal de Servicios Integrales - FUSI, la Corporación Alianza Caribe (antes Corporación Sol Naciente) y la Fundación Camino a la Prosperidad - FUNCAPRO (integrantes del Consorcio Alimentar por Boyacá).
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1310 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.